Sentencia nº 77 de 28 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Valladolid)(PO 707/2017, CL 471/2017). El impuesto ambiental que grava la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales causados por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la comunidad de Castilla y León, no supone ayuda de Estado por el hecho de no gravarse las instalaciones de distribución de energía eléctrica. Aplicando la sentencia de 4 de junio de 2015 del TJUE (asunto C-5/14), ha de determinarse si una medida nacional puede favorecer a determinadas empresas o producciones en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable.
No es comparable la situación fáctica y jurídica de las líneas de transporte de la energía eléctrica de alta tensión (de 220 Kv o superior) con las líneas de “distribución de energía eléctrica de tensión inferior a 220Kv”. Son diferentes jurídicamente en su regulación y son lo también desde el punto de vista ambiental, en cuanto a la generación de afecciones e impactos.