Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2023 (recurso de casación nº 3049/2022). El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la disposición derogatoria del R.D. 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, en cuanto excepciona de la derogación las normas sobre aranceles registrales que establezcan bonificaciones, en relación con el régimen arancelario sobre concentración parcelaria contenido en el Decreto 2079/1971, en cuanto a la minutación de la nota marginal de publicación de edicto (art. 203.1 regla 7ª de la Ley Hipotecaria en operaciones de concentración parcelaria).
Considera el T.S. que el Decreto de 1971 es una norma vigente, que en todos y cada uno sus apartados «establece bonificaciones» fijando un arancel especial para las operaciones de concentración parcelaria que supone «una importante rebaja respecto de los aranceles ordinarios», según reza su preámbulo.
A esta conclusión lleva no sólo la interpretación literal, también la interpretación finalista de la norma, pues subsiste plenamente en la actualidad la justificación a la que tal régimen bonificado responde, cual es «la naturaleza del sujeto obligado, los fines de la concentración, la simplificación del trabajo en operaciones de análogo carácter que llegan en serie al Registro y las ventajas que, incluso para Notarios y Registradores, tiene siempre facilitar la inscripción». Y esta justificación es predicable del completo régimen especial que en esa norma se diseña sin que quepa restringirlo artificialmente sólo a algunos conceptos arancelarios -inscripciones, anotaciones o cancelaciones - y a otros no, como pretende el colegio recurrente.
Por todo lo anterior confirma que la nota marginal de publicación de edicto en operaciones de concentración parcelaria debe realizarse conforme al régimen arancelario especial previsto en el Decreto de 1971 y no por el régimen arancelario general previsto en el R.D. 1427/1989