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Derecho al día

    Jurisprudencia    18 d Enero d 2017

    Sentencia Tribunal Constitucional: Inadmisión cuestión de inconstitucionalidad donde se aduce inconstitucionalidad sobrevenida de precepto legal autonómico
    Sentencia de 1 de diciembre de 2016 (cuestión de inconstitucionalidad nº 6036-2015), que inadmite la referida cuestión. Le sirve al Tribunal el fundamento recogido en su STC 102/2016, (y posteriores 116/2016, de 20 de junio, y 127/2016, de 7 de julio) según el cual cuando una ley autonómica a la que, en el momento en que se dictó, no podía imputarse vicio alguno de inconstitucionalidad, y que, sin embargo, deviene incompatible con una ley básica del Estado aprobada con posterioridad (…) el legislador autonómico debe acomodar su legislación a la posterior estatal de carácter básico, «pero si esa acomodación no tiene lugar el operador jurídico primario (…) tiene necesariamente que operar con la técnica del desplazamiento de una de las leyes en conflicto y no tiene legitimación para suscitar cuestión de inconstitucionalidad (…) Otorgar preferencia a la legislación básica estatal es la solución lógica a una situación provocada por la propia Comunidad Autónoma que ha incumplido su deber de inmediata acomodación de su legislación de desarrollo a la nueva legislación básica… Es la técnica que utiliza con toda naturalidad la jurisdicción ordinaria para inaplicar, sin que esto signifique su nulidad, preceptos de reglamentos ejecutivos que transcriben la ley que desarrollan, cuando ésta se modifica. Es la técnica que también se utiliza por la jurisdicción ordinaria, (…) cuando inaplica normas con rango legal que contradicen normativa comunitaria europea. En fin, es la solución que se corresponde con lo dispuesto en el art. 149.3 CE que atribuye a las normas del Estado prevalencia sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. La incompatibilidad sobrevenida de la norma autonómica en el presente caso, a diferencia de la STC 102/2016, no ha sido el carácter de lex repetita de la norma autonómica, por reproducir textualmente una norma estatal, sino que se trataba de un precepto dictado en ausencia de legislación básica estatal.

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