Auto de 2 de marzo de 2018, de la Sección de Casación del TSJ del País Vasco (Proced. nº 118/16). Las sentencias de la Sala no son recurribles en casación autonómica salvo a) contradicción (articulo 88.2.a LJCA; b)apartamiento deliberado jurisprudencia (art. 88.3.b LJCA)