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  • (Fuente: Blog Contencioso.es) .- (19/03/2015)
    Es sabido que los pleitos contencioso-administrativos se inician en un contexto de beligerancia pero puede suceder que en su desarrollo sucedan hechos, circunstancias o incidencias jurídicas que lleven al demandante a arrepentirse del pleito, o sencillamente a desear retirarse y desistir para evitar perderlo y ser condenado en costas. Sobre el momento en que ya no cabe desistir se acaba de adoptar un acuerdo gubernativo importantísimo por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Veamos.

    1. En su día, entre los veinte consejos de oro para ganar los pleitos contencioso-administrativos me permití recordar entre líneas la conveniencia de no bajar la guardia, y seguir una sana práctica que desgraciadamente no es generalizada. Se apoyaba en el dato de que todo pleito contencioso-administrativo se inicia en un momento determinado y existe un período de pendencia hasta que se zanja (entre el Alfa y el Omega hay un amplio lapso temporal); en el caso del procedimiento abreviado es un puente de dos arcos: desde demanda y hasta la vista oral, y desde la vista oral hasta la sentencia ( además según el art.78.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante no comparece a la vista se le tiene por desistido con imposición de costas). En el caso del procedimiento ordinario desde el escrito de interposición hasta la sentencia. Seguir leyendo


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