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  • Blog Observatorio Contratación Pública. Un comentario al Informe 4/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la regulación de la <strong>contratación </strong>de los <strong>servicios jurídicos</strong> en la LCSP

    (Fuente: Blog Observatorio Contratación Pública) (10/06/2019) .- (Autor: Jesús Rubio Beltrán) .- En estos días ha visto la luz el Informe 4/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que aborda el régimen jurídico de los contratos de servicios jurídicos y concluye, a mi juicio de una manera algo vaga e imprecisa, que la prestación de servicios consistentes en la defensa legal de las Administraciones Públicas mediante abogado no puede ser calificada como contrato sujeto a regulación armonizada cualquiera que sea su valor estimado y que su régimen jurídico será el que corresponda conforme a los criterios de la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las directivas sobre contratación pública, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de agosto de 2006; que la defensa jurídica en juicio de una entidad del sector público puede también contratarse por cualquiera de los procedimientos descritos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en este caso, debe efectuarse de forma conjunta, mediante la adjudicación de un solo contrato, teniendo en cuenta la cuantía global de todos los juicios o prestaciones jurídicas que comprenda, si ello fuera posible, o si no, en atención al plazo de duración de ese servicio de defensa legal, para lo cual deben respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia, por lo que es aconsejable la celebración de un único contrato de representación y defensa en juicio y no de uno por cada juicio que se celebre; y, por último, que esta conclusión no excluye, sin embargo, que la especificidad o excepcionalidad propia de determinados casos que requieran, por ejemplo, una especialización jurídica determinada, puedan dar lugar a la contratación singular de la defensa jurídica para un pleito determinado, previa justificación de esta peculiaridad en el expediente. [...]


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