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  • Blog Ignasi Beltran. <strong>Despido </strong>por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación

    (Fuente: Blog Ignasi Beltran) (09/04/2018) .- La doctrina jurisprudencial, siguiendo un criterio consolidado , ha entendido que la reducción del volumen de actividad encomendado por una empresa comitente a otra auxiliar no puede articularse a través del art. 49.1.c ET (SSTS 10 de junio 2008, rec. 1204/2007; 8 de noviembre 2010, rec. 4173/2009; y 16 de julio 2014, rec. 1777/2013 – ver al respecto en esta entrada). En estos casos, la extinción debe canalizarse a través de las causas resolutorias de los arts. 51 y 52 c) ET (por todas, SSTS 13 de julio 2017, rec. 25/2017; y 14 de noviembre 2017, rec. 2954/2015). En concreto, se ha entendido que “lo contrario supondría dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes (el empleador) la apreciación acerca de la validez y el cumplimiento del contrato, en contra de la prohibición expresa del art. 1256 del Código Civil”. Especialmente porque “como tal hay que considerar el exceso de plantilla resultante de tal reducción” (STS 31 de enero 2008, rec. 1719/2007). Este criterio que, por otra parte, se ha extendido (controvertidamente a mi entender) a la contratista entrante en un supuesto de adjudicación por pliego y sucesión de plantilla ex convenio colectivo (STS 10 de enero 2017, rec. 1077/2015 – ver al respecto en esta entrada). La cuestión es que, recientemente, la STS 31 de enero 2018 (rec. 1990/2016), ratificando gran parte de estos planteamientos expuestos, en orden a la configuración de la causa productiva como justificación de las extinciones por causas objetivas, ha establecido que no es preciso que la contratista tenga que acreditar la imposibilidad de recolocación de la plantilla excedente (aunque existan otras contratas de servicios en la empresa – si no he contado mal, 35). [...]


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