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  • Blog ¿Hay Derecho?. <strong>TJUE </strong>y <strong>contratación temporal</strong> en España (II): <strong>Encadenamiento </strong>de <strong>contratos </strong>en las Administraciones Públicas

    (Fuente: Blog ¿Hay Derecho?) (28/09/2016) .- En la segunda de las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas.
    El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre) permite, en su artículo 9, que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”, los servicios de salud puedan “nombrar personal estatutario temporal”.
    Dichos nombramientos son posibles, en primer lugar, en casos de interinidad, para desempeñar una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo que vaya a cubrirla o hasta que la misma se amortice. Una supuesta provisionalidad que, como sabemos, en ocasiones se perpetúa. [...]


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