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  • Blog esPúblico. Novedades de la <strong>revisión </strong>de <strong>oficio </strong>de los <strong>actos administrativos</strong> en la Ley 39/2015

    (Fuente: Blog esPúblico) (02/11/2016) .- (Autor: Yolanda Hernández Villalón) La revisión de oficio de los actos administrativos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) se regula, principalmente, en el Capítulo I, Título V (artículos 106 a 111).
    La primera novedad que se recoge en la Ley 39/2015 la encontramos en artículo ajeno a su regulación principal, en concreto, en el artículo 35.1 b) donde se incluye como acto administrativo que debe ser objeto de motivación, el acto que resuelva un procedimiento de revisión. No se limita el uso de ese requisito a un tipo concreto de procedimiento de revisión, por tanto, en buena lógica, la motivación se deberá observar tanto si se trata de la revisión prevista en el artículo 106, como si deriva de una declaración de lesividad (art. 107 de la Ley 39/2015), o se acuerda la revocación (art. 108 de la Ley 39/2015). [...]


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